Buscar:
 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 145
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 145     >>
Normativa - Ley 7794 - Articulo 145
Ir al final de los resultados
Artículo 145
Versión del artículo: 1  de 1
145

ARTÍCULO 145.- El alcalde podrá conceder permisos sin goce de salario

hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez por un plazo igual,

previa consulta del solicitante y verificación de que no se perjudicará el

funcionamiento municipal.

Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de salario no podrá

obtener otro si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo

del permiso anterior concedido.

Para obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener,

como mínimo, un año de laborar para la municipalidad.

Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal

fuere nombrado en un puesto de elección popular, podrá otorgársele un

permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda

ejercerlo.

Ir al inicio de los resultados