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ARTÍCULO 145.- El alcalde podrá conceder permisos sin goce de salario
hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez por un plazo igual,
previa consulta del solicitante y verificación de que no se perjudicará el
funcionamiento municipal.
Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo
del permiso anterior concedido.
Para obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener,
como mínimo, un año de laborar para la municipalidad.
Como excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal
fuere nombrado en un puesto de elección popular, podrá otorgársele un
permiso sin goce de salario hasta por el período que le corresponda
ejercerlo.
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