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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 150
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 150
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Artículo 150
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150

CAPÍTULO XIII

PROCEDIMIENTO DE SANCIONES

ARTÍCULO 150.- Los servidores podrán ser removidos de sus puestos

cuando incurran en las causales de despido que determina el artículo 81

del Código de Trabajo y las dispuestas en este código.

El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:

a) El alcalde o la Oficina de Personal, en su caso, harán conocer por

escrito al servidor el propósito de despedirlo y la indicación de las

causales. Le concederán un plazo improrrogable de cinco días hábiles,

contados a partir del día hábil siguiente al que reciba la notificación,

a fin de que exponga sus motivos para oponerse, junto con las pruebas de

descargo propuestas.

b) Si vencido el plazo que determina el inciso anterior, el servidor

no hubiere presentado oposición o hubiere manifestado expresamente

conformidad, podrá ser despedido sin más trámite, salvo que pruebe haber

estado impedido por justa causa para oponerse.

c) Si el interesado se opusiere dentro del término legal, se

recibirán las pruebas pertinentes dentro de un plazo improrrogable de

quince días naturales. Vencido dicho plazo, el alcalde contará con un

término igual para decidir la sanción que corresponda.

d) El servidor despedido podrá apelar de la decisión del alcalde para

ante el correspondiente tribunal de trabajo del circuito judicial a que

pertenece la municipalidad, dentro de un término de ocho días hábiles

contados a partir de la notificación del despido.

e) Dentro del tercer día, el alcalde remitirá la apelación con el

expediente respectivo a la autoridad judicial, que resolverá según los

trámites ordinarios dispuestos en el Código de Trabajo y tendrá la

apelación como demanda. El Juez podrá rechazar de plano la apelación

cuando no se ajuste al inciso anterior.

f) La sentencia de los tribunales de trabajo resolverá si procede el

despido o la restitución del empleado a su puesto, con el pleno goce de

sus derechos y el pago de salarios caídos. En la ejecución de sentencia,

el servidor municipal podrá renunciar a ser reinstalado, a cambio de la

percepción del importe del preaviso y el auxilio de cesantía que puedan

corresponderle y el monto de dos meses de salario por concepto de daños y

perjuicios.

g) El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las

suspensiones sin goce de sueldo determinadas en el artículo 149 de esta

ley.

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