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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 154
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 154
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Artículo 154
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154

ARTÍCULO 154.- Cualquier acuerdo municipal estará sujeto a los

recursos de revocatoria y de apelación, excepto:

a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.

b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de

otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.

c) Los reglamentarios.

d) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.

e) Los sometidos a los procedimientos especiales dispuestos en los

artículos 82, 83, 89 y 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa, No. 3667, de 12 de marzo de 1966.

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