154
ARTÍCULO 154.- Cualquier acuerdo municipal estará sujeto a los
recursos de revocatoria y de apelación, excepto:
a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de
otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.
c) Los reglamentarios.
d) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
e) Los sometidos a los procedimientos especiales dispuestos en los
artículos 82, 83, 89 y 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, No. 3667, de 12 de marzo de 1966.
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