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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 158
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 158
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Artículo 158
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158

ARTÍCULO 158.- El alcalde municipal podrá interponer el veto a los

acuerdos municipales por motivos de legalidad u oportunidad, dentro del

quinto día después de aprobado definitivamente el acuerdo.

El alcalde municipal en el memorial que presentará, indicará las

razones que lo fundamentan y las normas o principios jurídicos violados.

La interposición del veto suspenderá la ejecución del acuerdo.

En la siguiente sesión inmediatamente a la de la presentación del

veto, el Concejo deberá rechazarlo o acogerlo.

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