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ARTÍCULO 158.- El alcalde municipal podrá interponer el veto a los
acuerdos municipales por motivos de legalidad u oportunidad, dentro del
quinto día después de aprobado definitivamente el acuerdo.
El alcalde municipal en el memorial que presentará, indicará las
razones que lo fundamentan y las normas o principios jurídicos violados.
La interposición del veto suspenderá la ejecución del acuerdo.
En la siguiente sesión inmediatamente a la de la presentación del
veto, el Concejo deberá rechazarlo o acogerlo.
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