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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 161
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 161
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Artículo 161
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161

CAPÍTULO II

RECURSOS CONTRA LOS

DEMÁS ACTOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 161.- Contra las decisiones de los funcionarios que dependen

directamente del Concejo cabrán los recursos de revocatoria y apelación

para ante él, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día. Las

decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde municipal

estarán sujetas a los recursos regulados en el título V.

La revocatoria y la apelación podrán estar fundadas en razones de

ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin

perjuicio de que el Concejo o el mismo órgano que lo dicta pueda disponer

la suspensión como primera providencia al recibir el recurso.

La interposición exclusiva del recurso de apelación no impedirá que

el funcionario revoque su decisión, si estimare procedentes las razones en

que se funda el recurso.

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