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CAPÍTULO II
RECURSOS CONTRA LOS
DEMÁS ACTOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 161.- Contra las decisiones de los funcionarios que dependen
directamente del Concejo cabrán los recursos de revocatoria y apelación
para ante él, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día. Las
decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde municipal
estarán sujetas a los recursos regulados en el título V.
La revocatoria y la apelación podrán estar fundadas en razones de
ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin
perjuicio de que el Concejo o el mismo órgano que lo dicta pueda disponer
la suspensión como primera providencia al recibir el recurso.
La interposición exclusiva del recurso de apelación no impedirá que
el funcionario revoque su decisión, si estimare procedentes las razones en
que se funda el recurso.
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