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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 163
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 163
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Artículo 163
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163

ARTÍCULO 163.- Contra todo acto no emanado del Concejo y de materia

no laboral, cabrá recurso extraordinario de revisión, cuando no se hayan

establecido oportunamente los recursos facultados por los artículos

precedentes de este capítulo, siempre que no hayan transcurrido cinco años

después de dictado el acto y este no haya agotado totalmente sus efectos,

a fin de que no surta ni siga surtiendo efectos.

El recurso se interpondrá ante el Concejo, lo acogerá sólo si el acto

fuere absolutamente nulo.

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