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ARTÍCULO 171.- La Dirección General de Deportes del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, las municipalidades, las instituciones
públicas y las organizaciones comunales podrán ceder en administración las
instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad, a los comités
cantonales de la comunidad donde se ubiquen. Para ello, se elaborarán los
convenios respectivos.
Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las
instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración y los
recursos se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las
mismas instalaciones.
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