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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 171
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 171
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Artículo 171
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171

ARTÍCULO 171.- La Dirección General de Deportes del Ministerio de

Cultura, Juventud y Deportes, las municipalidades, las instituciones

públicas y las organizaciones comunales podrán ceder en administración las

instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad, a los comités

cantonales de la comunidad donde se ubiquen. Para ello, se elaborarán los

convenios respectivos.

Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las

instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración y los

recursos se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las

mismas instalaciones.

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