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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 172
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 172
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Artículo 172
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172

ARTÍCULO 172.- En la primera semana de julio de cada año, los comités

cantonales de deportes y recreación someterán a conocimiento de los

Concejos Municipales sus programas anuales de actividades, obras e

inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la

municipalidad.

Los comités también deberán presentar un informe de los resultados de

la gestión correspondiente al año anterior.

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