ARTÍCULO 174.- Deróganse las siguientes leyes:
a) Código Municipal, No. 4574, de 4 de mayo de 1970.
(Corregido por Fe de Erratas, Gaceta 240 de 10 de diciembre 1998)
b) Ordenanzas Municipales, No. 20, de 24 de julio de 1867.