Artículo 178.- Además de las potestades de nombramiento, el concejo
municipal del cantón, por medio de sus departamentos técnicos, respecto a
los concejos municipales de distrito, tendrá las siguientes competencias:
a) Supervisarles las actividades para comprobar el cumplimiento del
acuerdo de creación.
b) Practicarles auditorías en cualquier momento y sin previo aviso.
c) Cumplir con las demás competencias que dispongan los acuerdos de
creación.
(Así adicionado por Ley N° 7812 de 8 de julio de 1998)
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