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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 178
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 178
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Artículo 178
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Artículo 178.- Además de las potestades de nombramiento, el concejo

municipal del cantón, por medio de sus departamentos técnicos, respecto a

los concejos municipales de distrito, tendrá las siguientes competencias:

 

a) Supervisarles las actividades para comprobar el cumplimiento del

acuerdo de creación.

b) Practicarles auditorías en cualquier momento y sin previo aviso.

c) Cumplir con las demás competencias que dispongan los acuerdos de

creación.

(Así adicionado por Ley N° 7812 de 8 de julio  de 1998)

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