Artículo 179.- Previa aprobación del concejo municipal respectivo, el
concejo municipal de distrito, en su jurisdicción territorial, tendrá las
siguientes competencias:
a) Celebrar pactos, convenios o contratos con otros concejos
municipales de distrito dentro y fuera de su cantón; además, con otras
municipalidades, instituciones u organismos públicos. El concejo municipal
dispondrá de treinta días hábiles para otorgar la aprobación. De lo
contrario, se tendrá por aprobada.
b) Dictar, respetando las directrices de la municipalidad, los
reglamentos autónomos de organización y servicio, los cuales serán
refrendados por ella.
c) Proponer los presupuestos anuales al concejo municipal de su
cantón.
d) Convocar a consultas populares y fomentar la participación activa,
consciente y democrática de los vecinos en las decisiones que afecten sus
distritos.
e) Fiscalizar el buen cumplimiento y la realización de las obras
municipales en el distrito.
f) Coadyuvar con la municipalidad en el correcto desempeño de las
funciones tributarias.
g) Cuidar el ornato y la limpieza del distrito.
En cualquier momento, el concejo municipal del cantón mediante
acuerdo de dos terceras partes de sus miembros podrá avocar determinadas
competencias, pero no todas. Asimismo, podrá avocar, por igual mayoría,
las competencias delegadas en el concejo municipal de distrito. La
avocación de competencias tendrá un plazo máximo de seis meses y será
posible únicamente en situaciones de urgencia o incapacidad transitoria de
los concejos municipales de distrito para cumplir sus funciones.
(Así adicionado por Ley N° 7812 de 8 de julio de 1998)
|