Artículo 181.- El concejo municipal del cantón podrá disolver el
concejo municipal de distrito, de conformidad con las siguientes reglas:
a) El acuerdo de disolución deberá ser justificado y aprobado por dos
terceras partes, como mínimo, del total de los miembros del concejo
municipal del cantón.
b) El concejo municipal del cantón deberá asumir las obligaciones
contraídas por el concejo municipal de distrito y dará prioridad al pago
de las indemnizaciones laborales. Para la liquidación, la municipalidad
dispondrá del plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la
firmeza del acuerdo de disolución. Las prestaciones legales de cada
trabajador se pagarán dentro de los tres meses siguientes a su despido.
(Así adicioandao por Ley N° 7812 de 8 de julio de 1998)
|