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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 54
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54

CAPÍTULO VIII

 

CONCEJOS DE DISTRITO Y SÍNDICOS

 

ARTÍCULO 54.- Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados

de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las

respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como

distritos posea el cantón correspondiente.

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