142
CAPÍTULO VII
Capacitación municipal
Artículo
142.
—
Créase el Sistema nacional de capacitación municipal,
para el diseño y la ejecución de un proceso de capacitación municipal, integrado, sistemático, continuo y de alta calidad. Los propósitos generales son:
a) Contribuir a modernizar las instituciones municipales en consonancia
con el cumplimiento de su misión.
b) Integrar y coordinar los recursos y la experiencia existentes en el
campo de la capacitación municipal.
c) Contribuir al fortalecimiento de la democracia costarricense,
propiciando la capacitación para una adecuada y mayor participación ciudadana.
d) Propiciar la congruencia entre la oferta y la demanda de la capacitación
municipal.
La capacitación municipal es uno de los principales
procesos que contribuyen al desarrollo organizacional de las municipalidades.
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