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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 142
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 142
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Artículo 142
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142

CAPÍTULO VII

Capacitación municipal

 

Artículo 142. Créase el Sistema nacional de capacitación municipal, para el diseño y la ejecución de un proceso de capacitación municipal, integrado, sistemático, continuo y de alta calidad. Los propósitos generales son:

 

a) Contribuir a modernizar las instituciones municipales en consonancia con el cumplimiento de su misión.

 

b) Integrar y coordinar los recursos y la experiencia existentes en el campo de la capacitación municipal.

 

c) Contribuir al fortalecimiento de la democracia costarricense, propiciando la capacitación para una adecuada y mayor participación ciudadana.

d) Propiciar la congruencia entre la oferta y la demanda de la capacitación municipal.

 

La capacitación municipal es uno de los principales procesos que contribuyen al desarrollo organizacional de las municipalidades.

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