62
Artículo
62.-
La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda
clase de actos o contratos permitidos por este Código y la
Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el
cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo
de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de
otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley
especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las
dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán
donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan
dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar
directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una
desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá
la autorización legislativa previa.
Podrán darse préstamos o
arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o
contrato que respalde los intereses municipales.
A excepción de lo dispuesto en los
párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a
vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente
comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar centros de
educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al
cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio
a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada
municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 8772 del 1 de setiembre de 2009)
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