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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66. Conforme al régimen interno, se determinará la responsabilidad pecuniaria en que incurran los funcionarios municipales, por acciones u omisiones en perjuicio de la municipalidad, con motivo de la custodia o administración de los fondos y bienes municipales.

 

La resolución firme que se dicte, certificada por el contador o auditor interno, constituirá título ejecutivo y su cobro judicial deberá iniciarse dentro de los quince días naturales, contados a partir de su emisión.

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