78
Artículo
78.
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La municipalidad podrá aceptar el pago de
lascontribuciones por el arreglo o mantenimiento de los caminos vecinales, mediante la contraprestación de servicios personales u otro tipo de aportes.
Las obras de mantenimiento de los caminos vecinales
podrán ser realizadas directamente por los interesados, previa autorización de la municipalidad y con sujeción a las condiciones que ella indique. La municipalidad fijará el porcentaje del monto de inversión autorizado a cada propietario, beneficiado o interesado.
La municipalidad autorizará la compensación de estas
contribuciones con otras correspondientes al mismo concepto.
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