105
Artículo
105.-
Con el informe de ejecución del
presupuesto ordinario y extraordinario al 31 de diciembre, el alcalde municipal presentará, al Concejo, la liquidación presupuestaria correspondiente para su discusión y aprobación. Una vez
aprobada, esta deberá remitirse a la Contraloría General de la República para su fiscalización, a más tardar el 15 de febrero.
(Así
reformado por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006)
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