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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 107
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    Artículo 107. En el período económico siguiente, podrán cubrirse compromisos adquiridos en el anterior cuando la partida correspondiente tenga suficiente saldo para soportarlos.

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