143
Artículo
143.
—
La conducción del Sistema nacional de capacitación
municipal estará a cargo del Concejo Nacional de Capacitación Municipal, conformado por los siguientes miembros:
a) Dos representantes de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, uno los
cuales será el Presidente.
b) Un representante de la Universidad de Costa Rica.
c) Un representante de la Universidad Estatal a Distancia.
d) Un representante del Poder Ejecutivo.
Este Concejo funcionará según lo dispuesto en los artículos
49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
|