156
Artículo
156.
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Los recursos de revocatoria y apelación ante el
Concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.
La apelación podrá plantearse sólo por ilegalidad:
la revocatoria podrá estar fundada también en la inoportunidad del acto.
El Concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión
ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior-Contencioso Administrativo.
Si la revocatoria con apelación subsidiaria, no se
resolviese transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido, y el expediente no hubiere llegado a la autoridad que deberá conocer de la apelación, el interesado podrá pedirle que ordene el envío, y será prevenido de las sanciones del artículo 40 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en
caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada a la autoridad competente para resolverla.
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