158
Artículo
158.
—
El alcalde municipal podrá interponer el veto a los
acuerdos municipales por motivos de legalidad u oportunidad, dentro delquinto día después de aprobado definitivamente el acuerdo.
El alcalde municipal en el memorial que presentará,
indicará las razones que lo fundamentan y las normas o principios jurídicos violados.
La interposición del veto suspenderá la ejecución
del acuerdo.
En
la sesión inmediatamente posterior a la presentación del veto, el concejo
deberá rechazarlo o acogerlo. Si
es rechazado, se elevará en alzada ante el Tribunal
Contencioso-Administrativo, para que resuelva conforme a derecho.
(Así
reformado el párrafo anterior, por el artículo 202, inciso 4) de la Ley N°
8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
|