165
Artículo
165.
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El Comité cantonal estará integrado por cinco
residentes en el cantón:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de
elección de los miembros del Comité cantonal.
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