170
Artículo 170.
— Los
comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad
respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las
municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los
ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento
(10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a
programas deportivos y recreativos.
Los
comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos,
materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las
organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte
y la
Recreación , que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas
públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo
cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las
facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.
(Así
reformado por el artículo único de la Ley N° 8678
del 18 de noviembre de 2008, “Reforma de los artículos 164 y 170
del Código Municipal, Ley N° 7794, atribuciones a los
Comités Cantonales de Deportes, Organizaciones Deportivas, Juntas de Educación de
las escuelas públicas y las Juntas Administrativas de Colegios Públicos”)
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