125
Artículo 125.
— El
personal se seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, que se
administrarán únicamente a quienes satisfagan los requisitos prescritos en el
artículo 116 de esta Ley. Las
características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los
criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y selección,
así como al principio de igualdad y equidad entre los géneros, y corresponderán
a reglamentaciones específicas e internas de las municipalidades. Para cumplir la disposición de este artículo,
las municipalidades podrán solicitarle colaboración técnica a la Dirección General
de Servicio Civil.
(
Así reformado por el aparte h) del artículo único de
la Ley N ° 8679
del 12 de noviembre del 2008.)
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