Buscar:
 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Ley 7794 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
22

    Artículo 22. Para ser regidor se requiere:

 

a) Ser ciudadano en ejercicio y costarricense.

 

b) Pertenecer al estado seglar.

 

c) Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo.

 

Ir al inicio de los resultados