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 Normativa >> Ley 7794 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7794 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

    Artículo 58. En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.

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