TRANSITORIO ÚNICO.-En el momento de entrar en vigencia la
presente reforma, los procesos judiciales que se encuentren en trámite sin que
se hubiere dictado sentencia en primera instancia, se tramitarán de conformidad
con las nuevas disposiciones.
(La Sala
Constitucional mediante resolución N°
8319 del 5 de diciembre de 1997, declaró que: “…no es inconstitucional la
aplicación de la frase del Transitorio Único de la
Ley N° 7689 del 21 de agosto de 1997 que dice “sin que se
hubiere dictado sentencia en primera instancia” siempre y cuando se
interprete que esta disposición no afectó la posibilidad de la sala de casación
de solicitar la prueba que considere pertinente de acuerdo a la nueva
normativa”).
|