Artículo 3°Contribuyentes.
Con las excepciones que se señalarán en los artículos 4° y 5° del
presente Reglamento, están afectas a este tributo:
a) Las personas jurídicas legalmente constituidas.
b) Las sociedades de hecho.
c) Las sociedades de actividades profesionales.
d) Las empresas del Estado.
e) Las cuentas en participación, cuando constituyan patrimonio
separado.
f) Las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que
operen en Costa Rica de personas no domiciliadas en el país.
g) Los fideicomisos.
h) Los encargos de confianza, cuando constituyan patrimonio separado.
i) Las sucesiones indivisas.
j) Las cooperativas.
k) Las asociaciones solidaristas.
1) La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, la Caja de
Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores y la Corporación de
Servicios Múltiples del Magisterio Nacional.
|