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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25501 >> Fecha 17/09/1996 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25501 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Contribuyentes.

Con las excepciones que se señalarán en los artículos 4° y 5° del presente Reglamento, están afectas a este tributo:

a) Las personas jurídicas legalmente constituidas.

b) Las sociedades de hecho.

c) Las sociedades de actividades profesionales.

d) Las empresas del Estado.

e) Las cuentas en participación, cuando constituyan patrimonio separado.

f) Las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que operen en Costa Rica de personas no domiciliadas en el país.

g) Los fideicomisos.

h) Los encargos de confianza, cuando constituyan patrimonio separado.

i) Las sucesiones indivisas.

j) Las cooperativas.

k) Las asociaciones solidaristas.

1) La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores y la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional.

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