Artículo 7°Período preoperativo de empresas nuevas
Gozarán de exención del impuesto las empresas con activos gravables,
que se encuentren en el período preoperativo.
Se entiende por período preoperativo de empresa nueva, el período
transcurrido para la inversión, instalación, arranque, puesta en marcha de la empresa e
inicio de operaciones, así como los dos períodos fiscales siguientes al inicio de
operaciones. Se entiende por inicio de operaciones el momento a partir del cual la empresa
comienza a generar ingresos, aun cuando todavía no perciba utilidades.
Para el caso de empresas en que, al inicio de sus operaciones, sus
activos fijos construidos superen el cincuenta por ciento (50%) de sus activos totales y
sus activos fijos representen al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de sus activos
totales, el período preoperativo se extenderá por dos períodos fiscales más.
Aquellas empresas que demuestren haber iniciado la ejecución de un
proyecto de inversión en activos fijos, por un valor mayor al cincuenta por ciento (50%)
del valor del total de los activos fijos declarados en el período anterior, tendrán
derecho a gozar de un período preoperativo equivalente al de empresa nueva, sobre la
inversión realizada, de conformidad con las reglas establecidas en los párrafos segundo
y tercero de este artículo; siempre y cuando la ejecución del proyecto de inversión
concluya en el plazo máximo de dos años.
Las empresas que adopten un nuevo giro o ramo de actividad, de
conformidad con las definiciones establecidas en los grupos de actividad económica a tres
dígitos del Código Industrial Internacional Uniforme, tendrán derecho a gozar de un
período preoperativo equivalente al de empresa nueva, sobre el total de la inversión en
su nuevo giro o rama de actividad, de conformidad con las reglas establecidas en los
párrafos segundo y tercero de este artículo.
En el caso de que el sujeto pasivo se haya acogido a cualquiera de los
períodos preoperativos señalados en los párrafos tercero, cuarto y quinto de este
artículo, deberá comunicarlo por escrito a la Administración Tributaria dentro del
plazo legal para la presentación de la declaración del impuesto sobre las utilidades,
cuyo hecho generador coincida con el hecho generador del impuesto a los activos.
En el caso de que el sujeto pasivo se haya acogido a cualquiera de los
períodos preoperativos señalados en los párrafos tercero, cuarto y quinto de este
artículo, sin cumplir con los requisitos allí establecidos, quedará sujeto al pago de
los impuestos que correspondan por tales activos, sin perjuicio de las sanciones
administrativas o penales que resultaren procedentes. Los sujetos pasivos deben conservar
todos los documentos necesarios para demostrar las inversiones en cuestión.
En ningún caso tendrán derecho al período preoperativo los sujetos
pasivos que adquieran, por cualquier medio, una empresa que ya ha concluido su período
preoperativo, de conformidad con las reglas establecidas en los párrafos segundo y
tercero de este artículo. En los casos en que se adquiera una empresa cuyo período
preoperativo no hubiere concluido, se tendrá derecho a disfrutar del plazo que reste para
completar el período preoperativo que corresponda.
En virtud del principio de realidad económica, consagrado en el
artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tampoco tendrán derecho a
un nuevo período preoperativo las empresas que adopten nuevas formas jurídicas.
(Así reformado por Decreto Ejecutivo N° 26178 de 12 de junio de
1997)