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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25501 >> Fecha 17/09/1996 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25501 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°Período preoperativo de empresas nuevas

Gozarán de exención del impuesto las empresas con activos gravables, que se encuentren en el período preoperativo.

Se entiende por período preoperativo de empresa nueva, el período transcurrido para la inversión, instalación, arranque, puesta en marcha de la empresa e inicio de operaciones, así como los dos períodos fiscales siguientes al inicio de operaciones. Se entiende por inicio de operaciones el momento a partir del cual la empresa comienza a generar ingresos, aun cuando todavía no perciba utilidades.

Para el caso de empresas en que, al inicio de sus operaciones, sus activos fijos construidos superen el cincuenta por ciento (50%) de sus activos totales y sus activos fijos representen al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de sus activos totales, el período preoperativo se extenderá por dos períodos fiscales más.

Aquellas empresas que demuestren haber iniciado la ejecución de un proyecto de inversión en activos fijos, por un valor mayor al cincuenta por ciento (50%) del valor del total de los activos fijos declarados en el período anterior, tendrán derecho a gozar de un período preoperativo equivalente al de empresa nueva, sobre la inversión realizada, de conformidad con las reglas establecidas en los párrafos segundo y tercero de este artículo; siempre y cuando la ejecución del proyecto de inversión concluya en el plazo máximo de dos años.

Las empresas que adopten un nuevo giro o ramo de actividad, de conformidad con las definiciones establecidas en los grupos de actividad económica a tres dígitos del Código Industrial Internacional Uniforme, tendrán derecho a gozar de un período preoperativo equivalente al de empresa nueva, sobre el total de la inversión en su nuevo giro o rama de actividad, de conformidad con las reglas establecidas en los párrafos segundo y tercero de este artículo.

En el caso de que el sujeto pasivo se haya acogido a cualquiera de los períodos preoperativos señalados en los párrafos tercero, cuarto y quinto de este artículo, deberá comunicarlo por escrito a la Administración Tributaria dentro del plazo legal para la presentación de la declaración del impuesto sobre las utilidades, cuyo hecho generador coincida con el hecho generador del impuesto a los activos.

En el caso de que el sujeto pasivo se haya acogido a cualquiera de los períodos preoperativos señalados en los párrafos tercero, cuarto y quinto de este artículo, sin cumplir con los requisitos allí establecidos, quedará sujeto al pago de los impuestos que correspondan por tales activos, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que resultaren procedentes. Los sujetos pasivos deben conservar todos los documentos necesarios para demostrar las inversiones en cuestión.

En ningún caso tendrán derecho al período preoperativo los sujetos pasivos que adquieran, por cualquier medio, una empresa que ya ha concluido su período preoperativo, de conformidad con las reglas establecidas en los párrafos segundo y tercero de este artículo. En los casos en que se adquiera una empresa cuyo período preoperativo no hubiere concluido, se tendrá derecho a disfrutar del plazo que reste para completar el período preoperativo que corresponda.

En virtud del principio de realidad económica, consagrado en el artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tampoco tendrán derecho a un nuevo período preoperativo las empresas que adopten nuevas formas jurídicas.

(Así reformado por Decreto Ejecutivo N° 26178 de 12 de junio de 1997)

 

 

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