Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25501 >> Fecha 17/09/1996 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25501 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 8°—Período preoperativo de activos

Para efectos de la base imponible del impuesto, gozarán de exención los activos que se encuentren en periodo preoperativo de conformidad con las siguientes reglas.

Tratándose de activos adquiridos, el período preoperativo comprenderá el período fiscal en que éste se adquiere.

Tratándose de activos construidos, éste abarcará hasta el período fiscal en que el bien esté totalmente terminado. En el caso en que estos comiencen a utilizarse antes de estar totalmente terminados, el período preoperativo se computará en forma proporcional a la utilizada.

Tratándose de cultivos permanentes, éste abarcara hasta el período fiscal en que las plantaciones comiencen a producir frutos o los cultivos estén en condiciones de ser consumidos o explotados.

Tratándose de recursos naturales no renovables preoperativo abarcará hasta el período fiscal en que el recurso esté en condiciones de ser explotado.

En cuanto a terrenos se refiere, los que de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados deban clasificarse como activos fijos —es decir, los que sirvan de cimiento a edificios, instalaciones, cultivos permanentes u otros activos inmuebles utilizados en la operación del negocio, disfrutarán del mismo período preoperativo que corresponda a los activos a los que sirven de base.

Los terrenos adquiridos para la expansión de empresa gozarán del mismo período preoperativo del activo al que serviran de base siempre y cuando el sujeto pasivo demuestre la existencia de un proyecto de expansión, éste se inicie a más tardar en el periodo fiscal siguiente al de su adquisición y quede concluido en un plazo no mayor de cuatro años.

En el caso de que el sujeto pasivo se haya acogido al periodo preoperativo señalado en el párrafo anterior, deberá comunicarlo por escrito a la Administración Tributaria dentro del plazo legal para la presentación de la declaración del impuesto sobre las utilidades cuyo hecho generador coincida con el hecho generador del impuesto a los activos.

En el caso de que el sujeto pasivo se haya acogido al periodo preoperativo señalado en el párrafo trasanterior y la expansión no se realizare conforme a lo allí establecido, quedará sujeto al pago de los impuestos que correspondan por dicho activo, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que resultaren procedentes Los sujetos pasivos deben conservar todos los documentos necesarios para demostrar las inversiones en cuestión,

A los terrenos que contablemente no se puedan clasificar como activos fijos sino que deban registrarse como inversiones por haber sido adquiridos con fines especulativos y a aquellos que se encuentren ociosos, no se les aplicará ningún período preoperativo.

El ganado en desarrollo en explotaciones dedicadas a la cría y leche de ganado vacuno se considerará, para los efectos del presente Reglamento, como activo en período preoperativo, y podrá excluirse de la base imponible por un período de tres años.

Para determinar el período preoperativo de áreas reforestadas, en relación con los beneficios que concede la Ley Forestal (No 7575 de 13 de febrero de 1996), se aplicará lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 6 del presente reglamento.

(Así reformado por Decreto Ejecutivo N° 26178 de 12 de junio de 1997)

 

 

Ir al inicio de los resultados