Artículo 8°Período
preoperativo de activos
Para efectos de la base imponible del impuesto, gozarán de exención
los activos que se encuentren en periodo preoperativo de conformidad con las siguientes
reglas.
Tratándose de activos adquiridos, el período preoperativo
comprenderá el período fiscal en que éste se adquiere.
Tratándose de activos construidos, éste abarcará hasta el período
fiscal en que el bien esté totalmente terminado. En el caso en que estos comiencen a
utilizarse antes de estar totalmente terminados, el período preoperativo se computará en
forma proporcional a la utilizada.
Tratándose de cultivos permanentes, éste abarcara hasta el período
fiscal en que las plantaciones comiencen a producir frutos o los cultivos estén en
condiciones de ser consumidos o explotados.
Tratándose de recursos naturales no renovables preoperativo abarcará
hasta el período fiscal en que el recurso esté en condiciones de ser explotado.
En cuanto a terrenos se refiere, los que de acuerdo con los Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados deban clasificarse como activos fijos es
decir, los que sirvan de cimiento a edificios, instalaciones, cultivos permanentes u otros
activos inmuebles utilizados en la operación del negocio, disfrutarán del mismo período
preoperativo que corresponda a los activos a los que sirven de base.
Los terrenos adquiridos para la expansión de empresa gozarán del
mismo período preoperativo del activo al que serviran de base siempre y cuando el sujeto
pasivo demuestre la existencia de un proyecto de expansión, éste se inicie a más tardar
en el periodo fiscal siguiente al de su adquisición y quede concluido en un plazo no
mayor de cuatro años.
En el caso de que el sujeto pasivo se haya acogido al periodo
preoperativo señalado en el párrafo anterior, deberá comunicarlo por escrito a la
Administración Tributaria dentro del plazo legal para la presentación de la declaración
del impuesto sobre las utilidades cuyo hecho generador coincida con el hecho generador del
impuesto a los activos.
En el caso de que el sujeto pasivo se haya acogido al periodo
preoperativo señalado en el párrafo trasanterior y la expansión no se realizare
conforme a lo allí establecido, quedará sujeto al pago de los impuestos que correspondan
por dicho activo, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que resultaren
procedentes Los sujetos pasivos deben conservar todos los documentos necesarios para
demostrar las inversiones en cuestión,
A los terrenos que contablemente no se puedan clasificar como activos
fijos sino que deban registrarse como inversiones por haber sido adquiridos con fines
especulativos y a aquellos que se encuentren ociosos, no se les aplicará ningún período
preoperativo.
El ganado en desarrollo en explotaciones dedicadas a la cría y leche
de ganado vacuno se considerará, para los efectos del presente Reglamento, como activo en
período preoperativo, y podrá excluirse de la base imponible por un período de tres
años.
Para determinar el período preoperativo de áreas reforestadas, en
relación con los beneficios que concede la Ley Forestal (No 7575 de 13 de
febrero de 1996), se aplicará lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 6 del
presente reglamento.
(Así reformado por Decreto Ejecutivo N° 26178 de 12 de junio de
1997)
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