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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25501 >> Fecha 17/09/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25501 - Articulo 1
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Artículo 1
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NOTA: Este decreto fue declarado inconstitucional, por la resolución N° 2657-01 de las 15:15 horas del 04/04/2001, y la misma fue publicada en el Boletín Judicial N° 096 de 21/05/2001.

N°25501-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el artículo 1° de la Ley de Ajuste Tributario (No 7543 del 14 de setiembre de 1995),

decretan:

El siguiente:

 

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL

ACTIVO DE LAS EMPRESAS (ARTICULO 88 DE LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA)

Artículo 1°—Objeto del impuesto.

El tributo se aplica al valor de los activos que pertenezcan a los contribuyentes comprendidos en los artículos 2° y 3° de la ley No 7292 del 21 de abril de 1988 y sus reformas. Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando este valor de tales activos supere la suma de ¢ 30.000.000,00 (treinta millones de colones). Este monto será actualizado, para cada período fiscal, por vía de decreto ejecutivo, el cual deberá estar publicado a más tardar el treinta de agosto de cada año.

De conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, se definen los activos como las representaciones financieras de recursos económicos - dinero en efectivo, derechos, bienes y servicios- que pertenezcan a una determinada empresa, como resultado de operaciones o acontecimientos anteriores.

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