NOTA: Este decreto fue declarado inconstitucional,
por la resolución N° 2657-01 de las 15:15 horas del 04/04/2001, y la misma fue publicada
en el Boletín Judicial N° 096 de 21/05/2001.
N°25501-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, y el artículo 1° de la Ley de Ajuste Tributario (No 7543
del 14 de setiembre de 1995),
decretan:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL
ACTIVO DE LAS EMPRESAS (ARTICULO 88 DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
Artículo 1°Objeto del impuesto.
El tributo se aplica al valor de los activos que pertenezcan a los
contribuyentes comprendidos en los artículos 2° y 3° de la ley No 7292 del
21 de abril de 1988 y sus reformas. Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando este valor de
tales activos supere la suma de ¢ 30.000.000,00 (treinta millones de colones). Este monto
será actualizado, para cada período fiscal, por vía de decreto ejecutivo, el cual
deberá estar publicado a más tardar el treinta de agosto de cada año.
De conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados, se definen los activos como las representaciones financieras de recursos
económicos - dinero en efectivo, derechos, bienes y servicios- que pertenezcan a una
determinada empresa, como resultado de operaciones o acontecimientos anteriores.
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