Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25501 >> Fecha 17/09/1996 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25501 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 11.—Base imponible de las entidades financieras e intermediarios financieros

Para los bancos del Sistema Bancario Nacional, las entidades financieras establecidas en la Ley Reguladora de Empresas Financieras No Bancarias (No 5044 del 13 de setiembre de 1972) y otros intermediarios financieros regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, una vez restado eÍ monto mínimo a que se refiere el artículo 1° de este Reglamento, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el valor del activo cuyo titular sea el sujeto pasivo y la suma del valor de las inversiones en títulos valores u otros activos, cuyas rentas no estén sujetas al impuesto sobre las utilidades, los pasivos sujetos a encaje y los pasivos amparados a los incisos 3) y 4) del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Se excluyen, así mismo, los depósitos correspondientes a la recaudación de impuestos y otros servicios en favor del Gobierno Central y las instituciones públicas.

Para fines de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por inversiones en títulos valores cuyas rentas no están afectas al impuesto sobre las utilidades, los títulos en que se efectúa la retención en la fuente prevista por el inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o los exentos de dicho tributo por disposición legal expresa.

Los pasivos contemplados en los incisos 3) y 4) del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, corresponden a los siguientes recursos con que los bancos comerciales financian sus operaciones:

a) Obtención de fondos del Banco Central, mediante la realización de las operaciones de crédito que pueden efectuar con él; y

b) Contratación de empréstitos en el país o en el extranjero.

Ir al inicio de los resultados