Artículo 11.Base imponible de
las entidades financieras e intermediarios financieros
Para los bancos del Sistema Bancario Nacional, las entidades
financieras establecidas en la Ley Reguladora de Empresas Financieras No Bancarias (No
5044 del 13 de setiembre de 1972) y otros intermediarios financieros regulados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, una vez restado eÍ monto mínimo a que
se refiere el artículo 1° de este Reglamento, la base imponible estará constituida por
la diferencia entre el valor del activo cuyo titular sea el sujeto pasivo y la suma del
valor de las inversiones en títulos valores u otros activos, cuyas rentas no estén
sujetas al impuesto sobre las utilidades, los pasivos sujetos a encaje y los pasivos
amparados a los incisos 3) y 4) del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional. Se excluyen, así mismo, los depósitos correspondientes a la recaudación de
impuestos y otros servicios en favor del Gobierno Central y las instituciones públicas.
Para fines de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por
inversiones en títulos valores cuyas rentas no están afectas al impuesto sobre las
utilidades, los títulos en que se efectúa la retención en la fuente prevista por el
inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o los exentos de dicho
tributo por disposición legal expresa.
Los pasivos contemplados en los incisos 3) y 4) del artículo 58 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, corresponden a los siguientes recursos con
que los bancos comerciales financian sus operaciones:
a) Obtención de fondos del Banco Central, mediante la realización de
las operaciones de crédito que pueden efectuar con él; y
b) Contratación de empréstitos en el país o en el extranjero.
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