Artículo 12.Propiedad
intelectual e industrial
Cuando hayan sido comprados, los derechos que se derivan de la
propiedad intelectual e industrial se determinarán por su valor de adquisición. Cuando
hayan sido desarrollados por los contribuyentes, estos derechos se tomarán por el valor
resultante de la contabilidad, sin perjuicio de que éste pueda ajustarse con base en el
valor de mercado.
Se entiende por propiedad intelectual el derecho exclusivo, otorgado
por Gobierno de una nación, para publicar y vender obras musicales, literarias,
pictóricas y, en general, cualquier documento u objeto en que se plasme el resultado de
la creación intelectual. Estos activos intangibles se rigen por la Ley de Derechos de
Autor y Derechos Conexos (No 6683 del 14 de octubre de 1982 y sus reformas).
Se conceptúa la propiedad industrial como los derechos derivados de
las marcas de fábrica relativas a productos, y los nombres comerciales que identifican a
empresas o establecimientos comerciales. Se trata de símbolos, rótulos, dibujos o
nombres que identifican a un artículo o una organización. Estos derechos se rigen por el
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Ley No
4543 del 18 de marzo de 1970 y sus reformas).
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