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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25501 >> Fecha 17/09/1996 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25501 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.Bienes en arrendamiento con opción de compra

Los activos en arrendamiento con opción de compra, también denominado "leasing" o arrendamiento financiero, serán considerados parte del activo de los arrendatarios.

Cuando un contribuyente, en calidad de arrendador, excluya de sus activos un bien determinado, por haberlo dado en arrendamiento con opción de compra, deberá estar en condiciones de demostrar a la Administración Tributaria - cuando ésta lo solicite- la veracidad de tal circunstancia, por los siguientes medios:

a) La existencia de sendos contratos escritos, de arrendamiento y de opción de compra - en un solo documento o en documentos separados -, en los que se identifique con toda claridad al arrendador y al arrendatario;

b) La identificación precisa del activo en los contratos mencionados, indicando - según corresponda- características, naturaleza, ubicación, marca, número de serie y cualquier otro dato que sea necesario;

c) En caso de que los contratos de arrendamiento y opción de compra se hayan suscrito en documentos separados, deben existir referencias recíprocas en ambos contratos, es decir, el de arrendamiento debe poner de manifiesto la existencia de una opción de compra, y viceversa; ambos documentos deben haber sido suscritos en la misma fecha, tienen que estar autenticados y, además, la opción de compra debe estar protocolizada en la misma fecha en que se suscribieron los contratos; y

d) La demostración de que se recaudó y pagó al Fisco - cuando corresponda, según la naturaleza del bien dado en arriendo- el impuesto sobre las ventas correspondiente a la operación, de conformidad con el inciso c) del artículo 2° de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas (No 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas).

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