Artículo 13.Bienes en
arrendamiento con opción de compra
Los activos en arrendamiento con opción de compra, también denominado
"leasing" o arrendamiento financiero, serán considerados parte del activo
de los arrendatarios.
Cuando un contribuyente, en calidad de arrendador, excluya de sus
activos un bien determinado, por haberlo dado en arrendamiento con opción de compra,
deberá estar en condiciones de demostrar a la Administración Tributaria - cuando ésta
lo solicite- la veracidad de tal circunstancia, por los siguientes medios:
a) La existencia de sendos contratos escritos, de arrendamiento y de
opción de compra - en un solo documento o en documentos separados -, en los que se
identifique con toda claridad al arrendador y al arrendatario;
b) La identificación precisa del activo en los contratos mencionados,
indicando - según corresponda- características, naturaleza, ubicación, marca, número
de serie y cualquier otro dato que sea necesario;
c) En caso de que los contratos de arrendamiento y opción de compra se
hayan suscrito en documentos separados, deben existir referencias recíprocas en ambos
contratos, es decir, el de arrendamiento debe poner de manifiesto la existencia de una
opción de compra, y viceversa; ambos documentos deben haber sido suscritos en la misma
fecha, tienen que estar autenticados y, además, la opción de compra debe estar
protocolizada en la misma fecha en que se suscribieron los contratos; y
d) La demostración de que se recaudó y pagó al Fisco - cuando
corresponda, según la naturaleza del bien dado en arriendo- el impuesto sobre las ventas
correspondiente a la operación, de conformidad con el inciso c) del artículo 2° de la
Ley del Impuesto General sobre las Ventas (No 6826 del 8 de noviembre de 1982 y
sus reformas).
|