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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25501 >> Fecha 17/09/1996 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25501 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.Cálculo del impuesto, tarifa correspondiente y plazo para presentar la declaración y pagar

El impuesto se calculará con el método de declaración, determinación y pago a cargo del sujeto pasivo. El período fiscal del impuesto a los activos coincide con el del impuesto sobre las utilidades de cada contribuyente, ya sea este el ordinario o un ejercicio fiscal especial autorizado. La alicuota impositiva que se aplicará sobre la base imponible será del uno por ciento (1%).

La declaración-determinación se presentará - en el formulario especial que suministrará la Dirección General de la Tributación Directa - dentro del plazo establecido al efecto para las declaraciones del impuesto sobre las utilidades del año siguiente al de la realización del hecho generador del impuesto a los activos, y se pagará en el mismo año en que se declara, dentro del período previsto para el pago del impuesto sobre las utilidades.

Las empresas que se encuentren en el período preoperativo, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento, deberán presentar la respectiva declaración aún cuando no estén obligadas al pago del impuesto.

Aquellos sujetos pasivos cuyos activos no superen el monto mínimo a que se refiere el artículo 1° de este Reglamento no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto a los activos.

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