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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25501 >> Fecha 17/09/1996 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3
Normativa - Decreto Ejecutivo 25501 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.—Los sujetos pasivos podrán aplicar lo pagado por concepto de pagos parciales o retenciones a cuenta del impuesto sobre las utilidades del período fiscal 1996 al impuesto a los activos cuyo hecho generador es la titularidad de activos al finalizar el período fiscal 1995.

Si la suma cancelada por concepto de pagos parciales o retenciones i cuenta fuere menor a la que le corresponda pagar por concepto del impuesto a los activos, el sujeto pasivo estará obligado a pagar la diferencia. En tal caso, la diferencia cancelada por concepto del impuesto a los activos será acreditable a la liquidación final del impuesto sobre la renta del período fiscal 1996, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 16 de este Reglamento.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

 

 

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