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 Normativa >> Ley 7900 >> Fecha 03/08/1999 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7900 - Articulo 3
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Artículo 3
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    ARTÍCULO 3.- Adiciónase un párrafo final al artículo 122 y al artículo 163 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas. Los textos dirán:

    "Artículo 122.-

    [...]

    Los agentes de retención y percepción señalados en las leyes tributarias respectivas deberán presentar una declaración jurada en los medios que para tal efecto disponga la Administración Tributaria, por las retenciones o percepciones realizadas. El plazo para presentar la declaración jurada e ingresar los valores retenidos o percibidos será el que establezcan las leyes respectivas."

    "Artículo 163.-

[...]

    Los actos que resuelvan recursos interpuestos contra resoluciones determinativas de tributos, deben dictarse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo para interponerlos, cuando se presenten los alegatos y las pruebas dentro del plazo señalado por el artículo 156 del presente Código. En los casos en que los sujetos pasivos presenten pruebas de descargo fuera de dicho plazo, se dictará la resolución determinativa dentro de los seis meses posteriores a la recepción de estas."

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