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 Normativa >> Ley 7900 >> Fecha 03/08/1999 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7900 - Articulo 5
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Artículo 5
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    ARTÍCULO 5.- Derogaciones

    Deróganse las siguientes disposiciones legales: 

    a) El artículo 48 y el inciso h) del artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas.

    b) El artículo 20 de la Ley del Impuesto General sobre Ventas, No. 6826, de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.

    c) El artículo 48 de la Ley Reguladora de Exoneraciones vigentes, derogatorias y excepciones, No. 7293, de 31 de marzo de 1992 y sus reformas

    d) El artículo 2 de la Ley sobre requisitos fiscales en documentos relativos a actos y contratos, No. 6575, de 27 de abril de 1981 y sus reformas.

    e) El artículo 6 de la Ley de Medidas Compulsivas a los contribuyentes morosos para que paguen puntualmente los tributos (30.000.000 en bonos concesión de impuestos 5%), No. 3173, de 12 de agosto de 1963 y sus reformas. A partir de la publicación de la presente ley, será nulo el establecimiento de requisitos o trámites administrativos como los que se derogan.

 

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