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ARTÍCULO
5.- Derogaciones
Deróganse las siguientes disposiciones legales:
a) El
artículo 48 y el inciso h) del artículo 147 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
b) El
artículo 20 de la Ley del Impuesto General sobre Ventas, No. 6826, de 8 de
noviembre de 1982 y sus reformas.
c) El
artículo 48 de la Ley Reguladora de Exoneraciones vigentes, derogatorias y
excepciones, No. 7293, de 31 de marzo de 1992 y sus reformas
d) El
artículo 2 de la Ley sobre requisitos fiscales en documentos relativos a actos
y contratos, No. 6575, de 27 de abril de 1981 y sus reformas.
e) El
artículo 6 de la Ley de Medidas Compulsivas a los contribuyentes morosos para
que paguen puntualmente los tributos (30.000.000 en bonos concesión de
impuestos 5%), No. 3173, de 12 de agosto de 1963 y sus reformas. A partir de la
publicación de la presente ley, será nulo el establecimiento de requisitos o
trámites administrativos como los que se derogan.
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