ARTICULO 3.- Adición
Sustitúyese el texto del capítulo VI, "Disposiciones
Finales", de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, No. 6815, de 27
de setiembre de 1982, por un nuevo capítulo denominado Sistema
Nacional de
Legislación Vigente, que incluirá los artículos 41, 42
y 43. En
consecuencia, se corre la numeración de los artículos
subsiguientes y el
capítulo VI vigente se convierte en capítulo VIII.
El texto del nuevo capítulo VI será el siguiente:
"CAPITULO VI
Del Sistema Nacional de Legislación Vigente
Artículo 41.- Definición
El Sistema Nacional de Legislación Vigente, en adelante, el
Sistema, es el sistema informático-jurídico de la
Procuraduría
General de la República. En él se recopila, utilizando los
medios tecnológicos adecuados, la legislación promulgada y
vigente y se mantiene siempre actualizada. Además, se incorporan
la jurisprudencia pertinente y cualquier otra información que
precise y aclare el sentido de la legislación, con el objeto de
que sirvan para desarrollar la labor consultiva y de abogado del
Estado.
La Procuraduría está obligada a brindar gratuitamente a las
instituciones públicas del Estado, los servicios de
información
contenidos en el Sistema.
Artículo 42.- Venta de servicios del Sistema
Otórgase personalidad jurídica instrumental a la
Procuraduría General de la República para proporcionar la
información del Sistema, a otras personas, físicas o
jurídicas,
o instituciones privadas; además, para cobrar por los servicios
derivados de dicho Sistema, incluyendo los telemáticos,
fotocopias, trabajos técnicos, publicaciones y cualquier otro
ligado a su naturaleza que ofreciere. Igualmente, queda
autorizada, en casos justificados a criterio de la Institución,
para donar estos servicios y contratar la conexión del Sistema
con otras bases de datos o sistemas informáticos o telemáticos
de personas físicas o jurídicas, privadas, nacionales o
internacionales, de interés para el Sistema.
Artículo 43.- Autorizaciones
Las instituciones, empresas y sociedades públicas quedan
expresamente facultadas para colaborar con los recursos
informáticos, técnicos y humanos, que requiera la
Procuraduría
General de la República para el óptimo funcionamiento,
desarrollo y difusión del Sistema."