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 Normativa >> Ley 7666 >> Fecha 14/04/1997 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7666 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3.- Adición

Sustitúyese el texto del capítulo VI, "Disposiciones Finales", de la

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815, de 27

de setiembre de 1982, por un nuevo capítulo denominado Sistema Nacional de

Legislación Vigente, que incluirá los artículos 41, 42 y 43. En

consecuencia, se corre la numeración de los artículos subsiguientes y el

capítulo VI vigente se convierte en capítulo VIII.

El texto del nuevo capítulo VI será el siguiente:

"CAPITULO VI

Del Sistema Nacional de Legislación Vigente

Artículo 41.- Definición

El Sistema Nacional de Legislación Vigente, en adelante, el

Sistema, es el sistema informático-jurídico de la Procuraduría

General de la República. En él se recopila, utilizando los

medios tecnológicos adecuados, la legislación promulgada y

vigente y se mantiene siempre actualizada. Además, se incorporan

la jurisprudencia pertinente y cualquier otra información que

precise y aclare el sentido de la legislación, con el objeto de

que sirvan para desarrollar la labor consultiva y de abogado del

Estado.

La Procuraduría está obligada a brindar gratuitamente a las

instituciones públicas del Estado, los servicios de información

contenidos en el Sistema.

Artículo 42.- Venta de servicios del Sistema

Otórgase personalidad jurídica instrumental a la

Procuraduría General de la República para proporcionar la

información del Sistema, a otras personas, físicas o jurídicas,

o instituciones privadas; además, para cobrar por los servicios

derivados de dicho Sistema, incluyendo los telemáticos,

fotocopias, trabajos técnicos, publicaciones y cualquier otro

ligado a su naturaleza que ofreciere. Igualmente, queda

autorizada, en casos justificados a criterio de la Institución,

para donar estos servicios y contratar la conexión del Sistema

con otras bases de datos o sistemas informáticos o telemáticos

de personas físicas o jurídicas, privadas, nacionales o

internacionales, de interés para el Sistema.

Artículo 43.- Autorizaciones

Las instituciones, empresas y sociedades públicas quedan

expresamente facultadas para colaborar con los recursos

informáticos, técnicos y humanos, que requiera la Procuraduría

General de la República para el óptimo funcionamiento,

desarrollo y difusión del Sistema."

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