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 Normativa >> Ley 7666 >> Fecha 14/04/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7666 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO UNICO.- El Poder Ejecutivo mediante decreto, una vez

depurada la información del Sistema, comunicará la fecha a partir de la

cual será oficial.

Rige a partir de su publicación.

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