Artículo 4°-A toda solicitud de
licencia deberá agregársele timbres fiscales de ¢7,00, timbre municipal de ¢ I
00,00, timbre de Archivo Nacional de ¢5,00 y deberá ser presentado en el
departamento de Ingeniería Municipal, junto con los requisitos señalados en los
artículos 2 y 3 y con el visto bueno del departamento de cobros. Para que surta
efecto la licencia, deberá ser cancelado el impuesto de construcción
correspondiente, tomando como base del
derecho, el valor del rótulo.
EI monto mínimo por concepto de permiso de construcción será de ¢ 1000.00, sin
perjuicio de las modificaciones anuales que apruebe la Municipalidad.