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 Normativa >> Reglamento municipal 0 - 1 >> Fecha 26/07/1999 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 0 - 1 - Articulo 7
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Artículo 7
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LIMITACIONES

   

Artículo 7°-Los anuncios, dibujos y su colocación deben ser de tales dimensiones que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas en que serán colocados o de las que estén cercanas, ni que al proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza o monumento alteren su valor arquitectónico. EI Dpto. de Ingeniería Municipal, puede por razones de orden técnico o estético, limitar la superficie que una fachada, ocupará en aviso o conjunto de avisos o no permitir su colocación.

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