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 Normativa >> Reglamento municipal 0 - 1 >> Fecha 26/07/1999 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 0 - 1 - Articulo 15
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Artículo 15
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CANCELACION DE LICENCIAS

   

Artículo 15.-La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un anuncio y ordenar su retiro a costa del propietario, cuando se haya introducido modificaciones no autorizadas o cuando el anuncio se encuentre en condiciones que afecten su estabilidad. Igualmente cuando el titular de la licencia se encuentre en mora de pago de dos o más trimestres o se compruebe que ha infringido los incisos I) y 2) del artículo 404, Inciso 2), del artículo 405, del Código Penal

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