Artículo
15.-La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un anuncio y ordenar su
retiro a costa del propietario,
cuando se haya introducido modificaciones no autorizadas o cuando el anuncio se
encuentre en condiciones que afecten su estabilidad. Igualmente cuando el
titular de la licencia se encuentre en mora de pago de dos o más trimestres o
se compruebe que ha infringido los incisos I) y 2) del
artículo 404, Inciso 2), del artículo 405, del
Código Penal