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 Normativa >> Reglamento municipal 0 - 1 >> Fecha 26/07/1999 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 0 - 1 - Articulo 16
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Artículo 16
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SANCIONES

   

Artículo 16.-La Municipalidad de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Construcciones impondrá multas por las infracciones a este Reglamento y ordenará el desmantelamiento o retiro a costa del propietario de anuncios y estructuras que considere inconvenientes y peligrosas. Al reincidente por tercera vez, se Ie cancelará la patente comercial.

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