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- LEY Nº 7812
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- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por el artículo 13 de
- la Ley N° 8173 de 7 de diciembre del 2001, Ley
General de Concejos Municipales de Distrito.
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- ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónanse al Código
Municipal, LeyNo. 7794, de 30 de abril de 1998, las siguientes disposiciones:
- a) Un nuevo título VIII que se denominará
"Los Concejos Municipales de Distrito".
- En consecuencia, se corre la numeración subsiguiente. El
texto del nuevo título dirá:
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- "TÍTULO VIII
- Concejos municipales de distrito
- Artículo 173.- Las
municipalidades podrán constituir, en los distritos de su cantón, concejos municipales
de distrito, como entes auxiliares de derecho público, con capacidad jurídica plena para
realizar actos y contratos de toda clase, que les permitan cumplir sus objetivos según
las atribuciones y obligaciones expuestas en este título y en el respectivo acuerdo
municipal de creación.
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- El acuerdo de creación de un concejo
municipal de distrito deberá ser aprobado, al menos, por dos terceras partes del total de
integrantes del concejo municipal del cantón.
- Artículo 174.- Cada
concejo municipal de distrito estará integrado por un número impar de miembros, mínimo
de tres propietarios o máximo de siete, y sus respectivos suplentes, todos vecinos del
distrito.
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- Necesariamente, será miembro, el
síndico propietario respectivo, quien presidirá el concejo y será sustituido durante
sus ausencias, por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del
síndico suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.
- Los miembros de los concejos municipales
de distrito serán nombrados dentro de los tres meses siguientes a la instalación de los
concejos municipales de cantón. Tomarán posesión el primer día hábil posterior a la
firmeza del acta en la que consta su nombramiento y permanecerán en sus cargos durante el
período constitucional de los regidores que los nombraron. Podrán ser reelegidos y
desempeñarán sus funciones ad honórem.
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- Los miembros de los concejos municipales
de distrito creados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, tomarán posesión
dentro del mes posterior a la fecha de la consulta popular referida en el párrafo
siguiente, y durarán en sus cargos hasta que esté firme el nombramiento de sus
sucesores.
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- Por mayoría calificada de dos tercios de
los miembros, el concejo municipal del cantón seleccionará a los miembros del concejo
municipal de distrito, de una nómina de quince candidatos que elaborará, con la debida
anticipación, mediante consulta popular a los vecinos del distrito. De esta disposición
se exceptúan al síndico propietario y su suplente. Por medio de acuerdo formal, el
concejo municipal del cantón reglamentará los procedimientos de esta consulta.
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- Artículo 175.- Los
miembros de un concejo municipal de distrito deberán llenar los requisitos indicados para
los regidores en el artículo 22 del Código Municipal, salvo que la vecindad ha de ser la
del distrito.
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- Cuando un miembro de un concejo municipal
de distrito renuncie, el concejo municipal del cantón seleccionará, de entre la nómina
de candidatos escogidos en la consulta popular, a quien lo sustituya por el resto del
período.
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- Artículo 176.- Los
acuerdos de un concejo municipal de distrito serán ejecutados por un ejecutivo distrital,
que nombrará este concejo por un plazo igual al de sus miembros y podrá ser reelegido.
Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- a) Ejercer las funciones inherentes a la
condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando su
organización, funcionamiento y coordinación, así como el fiel cumplimiento de los
acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.
- b) Asistir a las sesiones del concejo con
voz pero sin voto.
- c) Suministrar al concejo la información
regular, exacta y completa necesaria para asegurar el buen gobierno y la dirección del
concejo.
- d) Proponer al concejo las normas generales
de la política que debe llevarse adelante y que considere oportunas.
- e) Presentar al concejo el proyecto de
presupuesto, para que lo apruebe.
- f) Proponer al concejo la creación de las
plazas y los servicios indispensables para su buen funcionamiento.
- g) Nombrar, promover y remover al personal
del concejo; asimismo, concederle licencias e imponerle sanciones, de acuerdo con este
código y los reglamentos respectivos.
- h) Vigilar el desarrollo correcto de la
política adoptada por el concejo, la realización de los programas de trabajo y la
ejecución de los presupuestos.
- i) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos
que dicte el concejo.
- j) Convocar a sesiones extraordinarias.
Estará obligado a convocar cuando se lo soliciten, por escrito, al menos las dos terceras
partes de los miembros del concejo.
- k) Ejercer el veto conforme a este código.
- l) Ostentar la representación legal
del concejo.
- m) Rendir semanalmente un informe de los
egresos en que incurra el concejo en el cumplimiento de sus funciones.
- n) Cumplir con las demás atribuciones que
le correspondan de conformidad con este código, los reglamentos municipales y demás
disposiciones pertinentes.
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- Anualmente, el concejo municipal fijará
el salario del ejecutivo distrital, con base en los montos de los presupuestos de los
concejos municipales de distrito, conforme al reglamento que cada municipalidad emita.
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- De acuerdo con este código, los recursos
que procedan contra los acuerdos y las resoluciones municipales podrán interponerse,
según el caso, contra los actos del ejecutivo distrital o del concejo municipal de
distrito. En materia municipal, la vía administrativa será agotada por el concejo
municipal del cantón.
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- Artículo 177.- Cada
tres meses, el concejo municipal de distrito, por medio de su ejecutivo distrital,
informará sobre el movimiento de
- ingresos y egresos a la municipalidad del cantón al que
pertenece y especificará las obras en ejecución y en proyecto. Una copia del
- informe se enviará a la Contraloría General de la
República.
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- Artículo 178.- Además
de las potestades de nombramiento, el concejo municipal del cantón, por medio de sus
departamentos técnicos, respecto a los concejos municipales de distrito, tendrá las
siguientes competencias:
- a) Supervisarles las actividades para
comprobar el cumplimiento del acuerdo de creación.
- b) Practicarles auditorías en cualquier
momento y sin previo aviso.
- c) Cumplir con las demás competencias que
dispongan los acuerdos de creación.
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- Artículo 179.- Previa
aprobación del concejo municipal respectivo, el concejo municipal de distrito, en su
jurisdicción territorial, tendrá las siguientes competencias:
- a) Celebrar pactos, convenios o contratos
con otros concejos municipales de distrito dentro y fuera de su cantón; además, con
otras municipalidades, instituciones u organismos públicos. El concejo municipal
dispondrá de treinta días hábiles para otorgar la aprobación.
- De lo contrario, se tendrá por aprobada.
- b) Dictar, respetando las directrices de la
municipalidad, los reglamentos autónomos de organización y servicio, los cuales serán
refrendados por ella.
- c) Proponer los presupuestos anuales al
concejo municipal de su cantón.
- d) Convocar a consultas populares y
fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las
decisiones que afecten sus distritos.
- e) Fiscalizar el buen cumplimiento y la
realización de las obras municipales en el distrito.
- f) Coadyuvar con la municipalidad en el
correcto desempeño de las funciones tributarias.
- g) Cuidar el ornato y la limpieza del
distrito.
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- En cualquier momento, el concejo
municipal del cantón mediante acuerdo de dos terceras partes de sus miembros podrá
avocar determinadas competencias, pero no todas. Asimismo, podrá avocar, por igual
mayoría, las competencias delegadas en el concejo municipal de distrito. La avocación de
competencias tendrá un plazo máximo de seis meses y será posible únicamente en
situaciones de urgencia o incapacidad transitoria de los concejos municipales de distrito
para cumplir sus funciones.
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- Artículo 180.- Las
autoridades, nacionales y cantonales, colaborarán para garantizar la eficacia de las
actividades y el debido cumplimiento de los acuerdos del concejo municipal de distrito.
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- Artículo 181.- El
concejo municipal del cantón podrá disolver el concejo municipal de distrito, de
conformidad con las siguientes reglas:
- a) El acuerdo de disolución deberá ser
justificado y aprobado por dos terceras partes, como mínimo, del total de los miembros
del concejo
- municipal del cantón.
- b) El concejo municipal del cantón deberá
asumir las obligaciones contraídas por el concejo municipal de distrito y dará prioridad
al pago
- de las indemnizaciones laborales. Para la
liquidación, la municipalidad dispondrá del plazo de un año, contado a partir del día
siguiente
- a la firmeza del acuerdo de disolución.
Las prestaciones legales de cada trabajador se pagarán dentro de los tres meses
siguientes a
- su despido."
- b) Un transitorio IV cuyo texto dirá:
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- "TRANSITORIO IV.-
Los concejos municipales de distrito que han venido funcionando antes de la entrada en
vigencia de la presente ley, se
- tendrán como válidamente constituidos para todos los
efectos legales. Sus miembros se mantendrán en los cargos hasta que los concejos
- municipales respectivos designen a los nuevos
representantes."
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- Rige a partir de su publicación.
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