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 Normativa >> Ley 7734 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7734 - Articulo 1
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Artículo 1
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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE DOTA

ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de

actividades lucrativas en el cantón de Dota, estarán obligadas a pagar un

impuesto de patentes, de conformidad con esta ley.

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