Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Declaración jurada municipal
Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se
refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una
declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información,
la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos,
deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos
formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.
Las empresas autorizadas por la Dirección General de Tributación
Directa para presentar la declaración en fecha posterior a la establecida
por la ley, pueden presentarla dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación Directa.
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