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 Normativa >> Ley 7734 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7734 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.-

Declaración jurada municipal Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.

Las empresas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa para presentar la declaración en fecha posterior a la establecida por la ley, pueden presentarla dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación Directa.

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