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 Normativa >> Ley 7734 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7734 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.-

Impuestos determinados de oficio La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o del responsable cuando:

a) Revisada su declaración jurada municipal según lo establecido en los artículos 12 y 15 de esta ley, se compruebe la existencia de intenciones defraudatorias.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal.

c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación Directa, excepto los eximidos de dicha declaración, quienes deberán presentar la copia del recibo de pago de las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 13 de esta ley.

e) Se trate de otros casos considerados en la presente ley.

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